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Suosikit

16.000 €
  • Viite
    01695
  • Koko
    4980 mts

Maalaistiontti - Benicolet

45.000 €
  • Viite
    01688
  • Huoneet
    1
  • Kylpyhuoneet
    1
  • Koko
    65 mts

Huoneisto - La Font d'En Carros (CENTRO)

65.000 €
  • Viite
    00978
  • Koko
    mts

Urbaanitontti - Barx (La drova)

135.000 €
  • Viite
    01671
  • Huoneet
    4
  • Kylpyhuoneet
    3
  • Koko
    180 mts

Rivitalo - Benifla

240.000 €
  • Viite
    01682
  • Huoneet
    3
  • Kylpyhuoneet
    2
  • Koko
    215 mts

Huvila - Gandia (Marxuquera)

250.000 €
  • Viite
    01690
  • Huoneet
    4
  • Kylpyhuoneet
    2
  • Koko
    160 mts

Kattokerros - Gandia

265.000 €
  • Viite
    01692
  • Huoneet
    5
  • Kylpyhuoneet
    4
  • Koko
    357 mts

Talo - Ador

230.000 € - 750 €/Kuukausi
  • Viite
    01675
  • Huoneet
    6
  • Kylpyhuoneet
    2
  • Koko
    225 mts

Maatalo - La Font d'En Carros (Font d´En Carròs (la))

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    News

    2020-06-18
    Desde el pasado 1 de junio, las viviendas en venta o en alquiler deben disponer de un certificado de eficiencia energética. De no ser así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros, según el Real Decreto aprobado el pasado 5 de abril, que se completó posteriormente con varias enmiendas en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación. Este certificado especificará mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimesiones del edificio. De este modo, se pretende que el comprador o el inquilino pueda valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler. ¿En qué consiste? En un edificio, la eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. Para ello se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como «la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior», detalla Tinsa. En concreto, el indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año). A aquellos con un ratio de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A, la mejor calificación. La peor nota (la G) es para aquellos inmuebles que superan los 70,9 kg C02/m2 anuales. ¿Qué edificios se deben certificar? Por lo general, todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler. La normativa incluye algunas excepciones en cuanto a los edificios que deben solicitar el certificado, aunque la mayor parte no son representantivos del actual parque de viviendas. Así, por ejemplo, no resulta obligatorio para los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas. Por su parte, será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos. ¿Cuándo se tiene que entregar el certificado? Los propietarios que deseen vender sus pisos deberán poner a disposición de los compradores este título en el momento en el que se efectúa la operación, mientras que en el caso de los alquileres el casero deberá entregar una copia al inquilino. Es decir, no se puede solicitar el certificado una vez que se ha realizado la venta o el arrendamiento del inmueble. Este certificado tendrá una validez de diez años. ¿Dónde se puede solicitar? El interesado en solicitar el certificado deberá acudir a los técnicos en posesión de titulación habilitante (arquitectos o ingenieros). El propietario tendrá total libertad para elegirlos. ¿Cuánto cuesta? No existe un precio determinado. Cada técnico realiza su propuesta. ¿Cuáles son las sanciones? La ley establece sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves. Más info en:www.abc.es 22/05/2014 La compraventa de viviendas en España ha experimentado un importante aumento del 45,4 % en el primer trimestre del 2014. La compraventa de viviendas registra entre enero y marzo un crecimiento interanual del 45,4 por ciento El Centro de Información Estadística del Notariado ha presentado sus datos inmobiliarios, hipotecarios y societarios relativos al primer trimestre del año. Este repunte vendría explicado por la normalización de las transacciones tras la finalización de la deducción por compra de vivienda en el IRPF en 2012, pero también reflejar una estabilización de las ventas. Durante el primer trimestre de 2014 la constitución de nuevas sociedades mostró un crecimiento positivo en términos interanuales del 6,7 por ciento. En el primer trimestre del año, el número de viviendas vendidas registró un crecimiento interanual del 45,4 por ciento y el precio promedio por metro cuadrado experimentó un incremento del 1,6 por ciento interanual. Con datos de marzo, el número de transacciones se incrementó un 37,6 por ciento interanual, mientras que el ajuste en precios se situó en el 4,8 por ciento. Durante el primer trimestre los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda experimentaron un fuerte crecimiento del 48,3 por ciento. En el mes de marzo los préstamos hipotecarios para la adquisición de una vivienda crecieron un 46,3 por ciento, en consonancia con la expansión de las compraventas de vivienda. Por su parte, la cuantía de estos préstamos se incrementó un 8,8 por ciento hasta los 116.673 euros. La constitución de nuevas sociedades registró un crecimiento interanual del 6,7 por ciento en el conjunto del primer trimestre de 2014, mientras que el capital promedio de tales sociedades lo hizo en un 0,7 por ciento interanual. En el mes de marzo, el número de sociedades constituidas fue de 9.956, lo que representa un crecimiento interanual del 14,6 por ciento. El capital promedio de las mismas se incrementó un 0,7 por ciento interanual hasta los 17.884 euros. Fuente: tucasa.com
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    2020-06-12
    ¿Qué documentación necesito para solicitar mi hipoteca? Os informamos de la información más usual que suelen solicitar las entidades financieras para estudiar una hipoteca, si bien algún banco puede solicitar documentación adicional según sus criterios de riesgo. Asalariados. Documentación que tienen que aportar cada uno de los titulares que trabaje por cuenta ajena, al igual que los posibles avalistas. NIF, NIE si no se tiene la nacionalidad española. Contrato de señal o arras, si se ha firmado alguno. Contrato laboral; es muy importante que al menos alguno de los titulares sea indefinido. Escritura de la propiedad o nota simple. Se puede solicitar una nota simple actualizada online. Las últimas nóminas (como mínimo se suelen pedir la de los últimos tres meses). Movimientos bancarios de los últimos 3 o 6 meses. Justificación de otros ingresos, como alquileres cobrados o rentas por ahorros. Vida laboral actualizada. Se puede solicitar de forma telemática o telefónica. Notas simples o escrituras de otras propiedades. Es un absurdo no querer dar esta información, ya que nos ayuda a tener más posibilidades de que nos concedan la hipoteca y, en todo caso, se puede averiguar con una simple búsqueda en el Registro de la Propiedad. Declaración del IRPF del último año. Tres últimos recibos de todos los préstamos; es muy importante presentarlos sin esconder ninguna deuda, ya que el banco o caja lo averiguará solicitando la CIRBE al Banco de España. Siempre es mejor decir la verdad, si queremos tener posibilidades de que nos concedan el préstamo. Contrato de arrendamiento, si vivimos de alquiler. Autónomos. Además de la documentación anterior que proceda, el trabajador por cuenta propia tiene que presentar: Resumen anual del IVA del año anterior. Pagos trimestrales IVA año en curso. Pagos fraccionados del IRPF del año. Últimos recibos del pago de la S.S. Sociedades. Si el que solicita la hipoteca es una sociedad con personalidad jurídica, sea titular o avalista, la documentación general que se solicita es la que mencionaremos a continuación. Sin embargo, es muy probable que se pida bastante más información para valorar la solvencia de la empresa. Impuesto de Sociedades, si se está obligado a presentar. Balance y Cuenta de Pérdida y Ganancias actualizada. Escritura de constitución y demás escrituras de la empresa.
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    2019-01-17
    Ofrecemos un servicio altamente profesional tanto al comprador como al vendedor. Realizamos un seguimiento continuo y personalizado para resolver las posibles dudas que surgen durante el proceso de compraventa. Además, estaremos con usted hasta el día de la firma ante notario e incluso después, con nuestro servicio posventa, puede contar con nosotros para todo aquello que necesite.
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